El presente recordatorio se efectúa a los fines que los clubes remitana su liga de origen dentro de las 24 hs la Planilla de Recaudación yLiquidación y los montos resultantes por la disputa de encuentros encarácter de local en el marco de los torneos señalados.-
De no hacerlo en el plazo estipulado los clubes estarán transgrediendo las disposiciones establecidas en los Reglamentos decada torneo.-
ElConsejo Federal elevará cada quince (15) días al Tribunal de Disciplinael listado de los clubes que no dieron cumplimiento a las exigenciasreglamentarias, para realizar las intimación correspondiente bajoapercibimiento de aplicar la pena de suspensión provisional en formaautomática en caso de incumplimiento (Art. 77 del Reglamento deTransgresiones y penas).-
Por lo expuesto, se solicita a los clubs participantes tomar debidanota de todo lo señalado, a los fines de evitar la aplicación de lasmedidas correctivas pertinentes.
Fuente: Consejo Federal