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CLUB DEPORTIVO JORGE GIBSON BROWN
Pasión Verdirroja - Posadas Misiones Argentina Mail: clubjgbrown@gmail.com
20 de Diciembre, 2008 · General

REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR 2009

TORNEO DEL INTERIOR 2.009



RECOMENDAMOSA LOS DIRIGENTES, DIRECTORES TECNICOS JUGADORES E HINCHAS DE LOSEQUIPOS QUE JUGARAN EL TORNEO DEL INTERIOR, QUE LE DEN UNA LECTURAPORMENORIZADA AL PRESENTE REGLAMENTO A FIN DE EVITAR CONFUSIONES,PROTESTAS DE PARTIDOS Y PERDIDAS DE PUNTOS, POR EL BIEN DE SUSINSTITUCIONES. SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE EL PUNTO 30 DEL PRESENTEREGLAMENTO


REGLAMENTO CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN


 1 ORGANIZACION - La organización del Torneo del Interior 2.009 estará a cargo del Consejo Federal.


 2        OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:


2.1 ASCENSO A LA CATEGORIA “B” DEL TORNEO ARGENTINO: ClasificarTRES equipos de Clubes de Ligas de la disputa del Torneo del Interior2.009 que habrán adquirido el derecho de actuar en la Categoría “B” apartir del Torneo Argentino 2.009/2.010.-


2.2         PROMOCIONALES DEL TORNEO DEL INTERIOR CON EL TORNEO ARGENTINO CATEGORIA “B” - Al finalizar el Torneo del Interior 2009 los TRES clubes perdedores de la Séptima Fase de la ETAPA FINAL deberán disputar dos encuentros promocionales (uno en cada sede) con TRES clubes del Torneo Argentino 2008/09 “B”.


Losganadores ascienden o mantienen la Categoría “B” del Torneo Argentino.Se deja establecido, que el primero de los dos encuentros deberállevarse a cabo en el estadio del club del Torneo del Interior 2009.Asimismo, si al término del segundo partido se registrara igualdad depuntos y diferencia del gol, el equipo de la Categoría “B” mantiene laCategoría. Las parejas de clubes que deberán enfrentarse en estosencuentros promocionales se estructurarán oportunamente conforme a comolo disponga el Consejo Federal. Debiéndose integrar (estas parejas) entodos los casos con un equipo del Torneo Argentino Categoría “B” y unodel Torneo del Interior.


 


3        PARTICIPANTES - Participarán del Torneo del Interior las Ligas, Federaciones y Uniones Regionales postuladas autorizadas por el Consejo Federal.


4        DATOS - Las Ligas y/o Federaciones participantes deberán comunicar no más allá del 15/01/2009 al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:   


         a) Nombre completo del Club;


         b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;       


         c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;


         d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;


         e) Estadiodonde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberáser alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportivade la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendocontar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Ligay el Club participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICAexpedido por Profesional Matriculado donde específicamente secertifique para que cantidad de espectadores es que se extiende talhabilitación o certificado


         f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,


         g) Unnúmero de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir lascomunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendránel carácter de OFICIAL a todos sus efectos.


 h) Dos(2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán elcarácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentesdel Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizarátodo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones quese dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubesno podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción ensus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratarservidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir poreste Organismo.


Losclubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores conidéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas lasLigas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-  


5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL,no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes delas mismas (en caso de su actuación como Representantes del ConsejoFederal) a disponer lo contrario.


LasLigas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados nosean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones oinconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan elnormal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a loprescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante olocador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientespenalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada casosurjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futurasediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación ysuspensión de afiliación.


        Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, seránlas Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadioscuenten con la pertinente HABILITACIONemanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o conCERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculadodonde específicamente se certifique para que cantidad de espectadoreses que se extiende tal habilitación o certificado; corriendo por cuentay riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole,que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.


 6        INICIO: 25/01/2009


 7      PROGRAMACION - LasLigas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, seajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DEPARTIDOS emanado del Consejo Federal.


Sedeja establecido que en los casos que las Ligas y/o Federaciones nohayan comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes(I; II; III; IV; o, V), la misma le será asignada por sorteo por esteOrganismo.


8        CAMBIO DE FECHAS - Parael cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nuncapostergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de lasrespectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido,con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida parallevar a cabo el partido. 


9        LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL - Sinperjuicio de lo previsto en el punto 8 precedente, en el caso deaquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonatode Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de laA.F.A.) y/o en la Categoría “A” y/o en la Categoría “B” del TorneoArgentino, o Torneo del Interior se establece el siguiente orden deprioridades para que la Liga, de común acuerdo con sus Clubes, dispongala fecha de disputa cuando se superponga la programación de partidos delos distintos certámenes antes citados:


         a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;


         b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;


         c) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “A”; y,


         d) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “B”.


         e) elige el Club del Torneo del Interior


        En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si seoptara por jugar en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno yaque los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por elConsejo Federal) son los días previstos para estos partidos.   Si encambio se optara por hacer disputar el partido en día SABADO o VIERNES,ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hacefalta el acuerdo de partes) pero, para ello, atento que los Fixtures delos antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y enconocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúacomo local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicandocual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que sesuperponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y porun medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a laLiga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) DIAS de anticipacióna la de la nueva fecha fijada para el encuentro.   La falta decumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presentebeneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el punto8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o elSABADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto 9, debiendoprocederse de conformidad con el punto 8. En todos estos casos continúavigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a laposibilidad de ADELANTAR pero NUNCA de POSTERGAR los partidos.


         No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.


 10 RESERVAS- ElConsejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquiermodificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuandorazones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren.


        La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a laadopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.


CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA


11         FORMA DE DISPUTA


Etapa Clasificatoria:


Seconformarán CINCUENTA Y CINCO (55) zonas de CUATRO (4) equipos cadauna; y, QUINCE (15) zonas de TRES (3) equipos cada una. Total SETENTA(70) zonas.


Sedisputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos deida y vuelta uno en cada sede. Clasifican a la Etapa Final los equiposubicados en el primer lugar de todas las zonas (SETENTA -70- EQUIPOS);los ubicados en segundo lugar de las zonas de cuatro equipos (CINCUENTAY CINCO -55- EQUIPOS); y, los TRES -3- mejores equipos ubicados ensegundo lugar de las zonas integradas por tres equipos (TOTAL CIENTOVEINTIOCHO -128- EQUIPOS).     


Etapa Final:


Primera Fase: Estará integrada por 128 equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.


 Segunda Fase:Estará integrada por los 64 equipos ganadores de la fase anterior. Sedesarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, unoen cada sede.


Tercera Fase:Estará integrada por los 32 equipos ganadores de la fase anterior. Sedesarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, unoen cada sede.


Cuarta Fase:Estará integrada por los 16 equipos ganadores de la fase anterior. Sedesarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, unoen cada sede. Los ocho -8- ganadores pasan directamente a la QuintaFase.


Quinta Fase: Estaráintegrada por los 8 equipos ganadores de la fase anterior, sedesarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, unoen cada sede, los -4- ganadores pasan a la séptima fase, y los cuatro-4- perdedores pasan a disputar la sexta fase.


Sexta Fase: Estará integrada por los cuatro -4- perdedores dela quinta fase. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa adoble partido, uno en cada sede, los dos -2- ganadores pasan a disputarla séptima fase.


Séptima Fase: Estaráintegrada por los cuatro -4- ganadores de la quinta fase y por los dos-2- ganadores de la sexta fase. Se desarrollará por el sistema deeliminación directa a doble partido, uno en cada sede, los tres -3-ganadores ascienden al Torneo Argentino 2009/10, Categoría “B”; y, lostres -3- perdedores promocionan con tres clubs de la citada categoría,Edición 2008/09.



12      DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA


  Cuandola disputa se llevara a cabo por el sistema de puntos ninguno de lospartidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente alcabo de los noventa (90) minutos de juego.


    En caso de existir igualdad en puntos al término de la EtapaClasificatoria, a los efectos de establecer una clasificación seaplicará lo previsto en el punto siguiente (13).


 13      En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:


         a) Mayor diferencia de goles.


         b) Mayor cantidad de goles a favor.


         c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,


14    Encaso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a latabla general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputadosen la Zona en cuestión, en el siguiente orden:


         d) mayor diferencia de goles.


         e) mayor cantidad de goles a favor.


         f) mayor cantidad de goles como visitante.    


         Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.


         g)una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, depersistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posiciónse definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del ConsejoFederal, dentro de las cuarenta (48) horas.


          Encaso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de laPrimera Etapa Clasificatoria, y a los efectos de establecer laclasificación de los mejores equipos ubicados en el segundo, de las zonas integradas por tres -3- equipos,  se aplicará el siguiente sistema:


         a) Mayor diferencia de goles.


         b) Mayor cantidad de goles a favor.


         c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,


         d) unavez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, depersistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posiciónse definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del ConsejoFederal, dentro de las cuarenta (48) horas.


15 DEFINICION ETAPA FINAL


15.1    En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.


15.2    De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.


15.3    Encaso de no existir definición por los puntos anteriores se deberárecurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme lasprevisiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..


CAPITULO III - CONTROL ANTIDOPING


16      ElControl Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos delcertamen. El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidópingde la A.F.A.


 17     Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones quesobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, elcual corre anexado y se reputa como parte integrante del presenteReglamento.


 18      LasLigas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que elestadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al controlantidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementosnecesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo,tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propiorecinto) para su realización.  


         Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.


 19     Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberándesignar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha deiniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de ControlAntidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de ControlAntidóping).


 


20      Parasufragar los gastos que demande la realización del control antidópingel Consejo Federal establecerá un arancel fijo para todos los partidossin excepción (se realice o no el referido control), el que deberá serremitido al Consejo Federal en la forma y el plazo establecido en elart. 61° del presente Reglamento.


 CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE


 21      JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION


 CadaLista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de treinta y cinco(35) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al último día hábilinmediato anterior al inicio del certamen.


Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba”a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, oque la transferencia fuera de carácter internacional, quedaránautomáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, nopudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso deltorneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuenciadel mismo.


22          EXCLUSION   Quedanexcluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellosjugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales ointerligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas,en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no mas allá delúltimo día hábil inmediato anterior al inicio del certamen.


Estosjugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podránactuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedidode la A.F.A (en los casos de transferencias internacionales) y de lasLigas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormenteprocedan a inscribirlos y habilitarlos.


LasLigas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazode veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lodeterminado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas,la que habrá de computarse a partir de la fecha señaladaprecedentemente en la que venció el plazo para el depósito de la Listade Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, eljugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el clubsolicitante de la transferencia.


Siel jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase unpartido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapaquedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a estetorneo para el club solicitante.


22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: Losclubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadoresextranjeros en la Lista de Buena Fe. Se considerará jugador extranjeroa la persona no nacida en el país y que no posea DNI. Estos jugadoresdeberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendidosobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional deMigraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma,B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentacióncorrespondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art.22) y/o el pase concedido. Una vez cumplido con los requisitos elConsejo Federal expedirá una credencial por el mismo tiempo de validezdel otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirápara acreditar identidad del jugador según establece el art. 31 delpresente. Caso contrario no podrá actuar.


El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:


CONFECCION DE LA MISMA: $280,00.- (Pesos doscientos ochenta);


RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $210,00.- (Pesos doscientos diez);


CONFECCION TALON HABILITANTE: $140,00.- (Pesos ciento cuarenta) cada renovación.


 23      COPIAS


 La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.


24      REMISION


 Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:


1)      Copiaslegibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o“sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;


2)      Copiade las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en laA.F.A no más allá de la fecha establecida en el Punto. 22;  


3)      Copiasde las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligasno más allá de la fecha establecida en el Punto 22, en las cualesineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Conrelación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haberrecibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a lainscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviarcopia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo porPresidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo elBoletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.


Eloriginal de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (porpieza con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el último día hábil inmediato anterior al inicio del certamen.


          El DUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.


         El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma (Punto 26, inc. i).


         El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma (Punto 26, inc. i).


 25      Unavez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto,agregar y/o reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en elPunto 22.


 26      DATOS


 En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:


         a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.


         b) Losnúmeros de todos los documentos que posea el jugador (para evitarinconvenientes con su identificación antes las autoridades del partido,en caso de extravío de alguno de ellos).


         c) Fecha de nacimiento.


         d)Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad delClub o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso,adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Punto 24).


         e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.


         f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.


         g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:


                   g.1 - Director Técnico.


                   g.2 - Preparador Físico.


                   g.3 - Médico.


                  g.4 - Kinesiólogo.


                   g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).


        Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresaral campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1)Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en elrespectivo banco de suplentes.


         h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.


         i.)Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Listade Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).


         j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).


 27      JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”


 En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:


27.1   Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán enla fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórrogaen tal sentido.


27.2    Con la leyenda: PARA EL TORNEO DEL INTERIOR 2.009, conlo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club quelo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club enel Torneo del Interior 2.009.


        Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podránactuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenesen que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en lascláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectivaLiga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dichoClub en el Torneo del Interior 2.009.


 28      INTERCAMBIOS


 Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter,como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federalrespecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (lascopias deberán ser perfectamente legibles).


        El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en elRubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la noentrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.          


Elincumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar aaplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácteradministrativo.


 29      RECTIFICACIONES Y/O SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO


 Todarectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fey/o solicitud de autorización por extravío de documento deberá por elClub, por conducto de la respectiva Liga.


         Toda solicitud de rectificación deberá ser acompañada por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($140,00.-) en concepto de Derecho de Rectificación, mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.  


        Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquiermomento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafoprecedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado ylos datos del reemplazante (Punto 26, inc. e, f y g).


 30      ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD


          Losjugadores y miembros del Cuerpo Técnico (un Director Técnico, unMédico, un Kinesiólogo y un Personal Auxiliar) deberán acreditarse anteel árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar laPlanilla de Firmas y Resultado, con alguno de los documentosdenunciados en la Lista de Buena Fe.


Losúnicos documentos reconocidos a tales fines, para los jugadores nacidosen la República Argentina, son el Documento Nacional de Identidad (DNI)y la Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina. Losjugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lodispuesto en el Punto 22.1 del presente reglamento.


        En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberádejar sentado al dorso de la referida planilla la observación del casopero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluidoen la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual perteneceel jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.


 30.1 Enel caso que alguno de los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Feextraviara alguno de los documentos insertos en la misma deberásolicitar al Consejo Federal la autorización para actuar en elcertamen. Para obtener la autorización deberán enviar dos fotos carnet,la constancia de iniciación del documento extraviado, fotocopia de laPartida de Nacimiento y adjuntar el importe señalado en el Punto 29 delpresente Reglamento.


Hasta obtener la autorización del Consejo Federal quedará inhabilitado para actuar en el respectivo certamen.-


No será tenida en cuenta la impresión digital como elemento habilitante en ningún partido.-


 


REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS


 31      Unavez iniciado el Torneo y hasta las 48 horas después de la finalizaciónde la Tercera Etapa Final, los clubes participantes podrán SUPLANTARaquellos jugadores que durante la disputa de encuentros sufrieranlesiones que por su entidad requieran un plazo de rehabilitaciónsuperior a los ciento ochenta (180) días. A los efectos de poder haceruso de este beneficio el jugador que se pretende reemplazar debió haberparticipado en forma activa como minino en dos partidos en el torneo endisputa.


31.1    Eljugador a reemplazar deberá someterse a los estudios y controles delDepartamento Médico de la Asociación del Fútbol Argentino, el queinformará al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de lalesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerseen cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripciónde un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devenguela atención del jugador por parte del Departamento Medico de A.F.Aserán a cargo del club en el que se encuentra inscripto.


31.2    Elclub deberá denunciar el hecho ante el Consejo Federal del Fútboldentro de los doce (12) días de producida la lesión, adjuntando elrespectivo informe médico y diagnóstico, a los efectos de su elevaciónal Departamento Médico de la A.F.A.


31.3    Eljugador a inscribir deberá desempeñarse en puesto similar al que sepretende suplantar (arquero, defensor, mediocampista o delantero) ypodrá actuar en el torneo una vez que el Consejo Federal comunique a larespectiva Liga la autorización en tal sentido.


CAPITULO V - ARBITROS


32      NOMINACIONES - Lospartidos correspondientes al Torneo del Interior 2.009 seráncontrolados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas y/o enCooperativas Arbitrales, siendo efectuadas las nominaciones por elConsejo Federal y/o el Colegio de Arbitros de la A.F.A.; el método dedesignación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o laAsociación del Fútbol Argentino.


 33      NOMBRAMIENTOS- Las Ligas o Cooperativas sobre las cuales recaigan las designacionesde árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, paraser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cadapartido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que seconsignará:


         a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.


         b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).


         c) Importea reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida yvuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo),salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a lostraslados vía aérea.


         d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.


         e) Importea reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos decomidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicadooportunamente.


        La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberácomunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente,sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando,asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horariofijado para el partido.


 34      PAGOS A ARBITROS Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidadcon el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral porla Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club local,indefectiblemente, al finalizar el encuentro.


Elincumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá serdenunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso),obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formularioprovisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamentecon el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro delplazo establecido en el art. 38° del presente Reglamento.


         La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primerpárrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cualoperará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.


        Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro severificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelaradoptada, sin consecuencia deportiva alguna.


        De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas delquinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro queoriginó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificadola cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, lainstitución deudora quedará a partir de ese momento automáticamentesuspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentrosprogramados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cadafecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° delReglamento de Transgresiones y Penas).


        La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, haráaplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.         


         ElClub local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral,deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el restode los aportes emergentes del encuentro, el 10% en concepto de CUOTASINDICAL S.A.D.R.A.


        La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellosintegrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados alS.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberáafrontar el pago de dicha cuota.


        En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentesque se efectúen desde el Consejo Federal para el aludido certamen, seprocederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado paradirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con ellistado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en forma fehacientea la Liga que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie dela misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle laretención pertinente.


Dejase establecido que a partir de la fecha del presente dictamen quedan sin efecto los formularios “RETENCION DE LA CUOTA SINDICAL SADRA” y “DECLARACION JURADA DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA”; utilizados en ediciones anteriores del Torneo en cuestión. 


 CAPITULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME


35      PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADOSu provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.


36. DATOS  - LaPlanilla de Firmas y Resultado deberá ser confeccionada porquintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:


         a) Denominación del certamen y de la Ronda respectiva.


         b) Estadio donde se disputa el partido.


         c) Fecha en que se disputa el partido.


         d) Hora de inicio y de finalización de cada período.


         e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.


         f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.


         g) Tipo y número de documento de cada jugador.


         h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.


         i.) Firmas de los jugadores.


         j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.


         k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.


         l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.


         m) Aclaraciones y firmas de los delegados.


         n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).


         ñ) Aclaraciones, tipo y número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes (al dorso).


         o) Enel rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellasanotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constanciade las observaciones sobre identificación, detallar el resultadoregistrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales,etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o elcargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del CuerpoTécnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partidoresultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja),con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendopor ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar ala aplicación de las mismas.


 37      INFORME – Noobstante lo señalado en el inc. o) del art. 36° precedente, cadaintegrante de la terna arbitral, al elevar su informe al ConsejoFederal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detalladorelato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidasantes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado conletra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a esteReglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referidoformulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD".


 38      REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe delas novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitroasistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o ala Liga a la cual pertenece.


Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456 ó 011 4371- 5242) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.


         El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.


 39      Elincumplimiento a lo establecido en los arts. 37° y 38° dará lugar a laaplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.


 40      Delas restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado sedeberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.


 41      Alos efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas yResultado como así también para poder verificar la documentación ypermitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objetode no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equiposdeberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una(1) hora a la fijada para el comienzo del partido.


 CAPITULO VII - REPRESENTANTE


42      DESIGNACION - ElConsejo Federal designará para cada partido del certamen a unRepresentante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga localasumirá las funciones asignadas a aquél.


        Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal,se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe queen tal sentido sea determinado y comunicado por el propio ConsejoFederal.


        En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representantedeberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que elmismo imparta.


 43      FACULTADES - ElRepresentante tendrá amplias facultades para intervenir en todo loconcerniente a la organización del encuentro, como así también parasolicitar sean puestos a su disposición los elementos que creanecesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:


         a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.


         b)Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros,etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación deaceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable elClub local.


         c) Exigirsean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (art.63°, inc.g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.


         d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.


         e)Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o elingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo dejuego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policialprogramado para el partido.


         f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.


 44      INFORME - ElRepresentante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal,el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.


        El informe elevado por el representante será prueba más que suficientepara actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementosprobatorios que demuestren lo contrario.


CAPITULO VIII - AUDITORIA


45      ElConsejo Federal designará Auditores (art. 53°, inc. a, del ReglamentoGeneral de la A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos delcertamen.   Tal designación se efectuará en forma sorpresiva, sinprevio aviso a las partes intervinientes.


        Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de losAuditores serán absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.


         Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:


         a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.


         b)De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitaciónefectuada podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas porcada entrada cuya numeración pertenezca a distintos talonarios nohabilitados.


         c)En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido,trasladando al Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido)todos los comprobantes, documentación, registros y cualquier otroelemento de juicio que haga a la cuestión, a los efectos que ésteresuelva sobre el particular.


         d)Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquierregistro o documentación, tanto de la Liga local como de su Club, queel mismo estime necesario.


         e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le planteé.


 CAPITULO IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS


46      TRASLADOS - Lostraslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de lasLigas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarseúnicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado,corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes,mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que porpropia determinación efectúen al itinerario y medio de transportesfijados.


 47      RECEPCION -Larecepción atención y traslados de los árbitros y del Representantedesignado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa,será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club localparticipante en el evento los gastos que demande dicha atención.


 48      ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.


 49      DATOS - Alos efectos establecidos en los Puntos 47° y 48° anteriores, las Ligasdeberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar enel mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:


         a)Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de lapersona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y delRepresentante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).


         b)Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad dedos personas más, también designadas por la LIGA, posiblesreemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).


         c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.


 50      Cualquiercambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en elPunto 49° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentrode las 24 horas de producido el mismo.


 51      COMUNICACIONES - Conformelo dispuesto en el Punto 33° de este Reglamento, la Liga sobre la cualrecaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyoClub haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma delviaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido,recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado paralos mismos.


 52      GASTOS - Losgastos de traslados de los árbitros y del Representante designado,conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y elConsejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demandesu alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.


 53      Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.


CAPITULO X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES


54      SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Losboletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán sersuministrados por el Club que hace las veces de local.   En ocasión decada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidadde entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación deentradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberáncontener de forma legible la leyenda “TORNEO DEL INTERIOR 2009y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración decada tipo de entradas, según se señala en el Punto 55°, debiendocomenzar con el número 01 y la misma deberá sercorrelativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, elConsejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, porconducto de su Liga, la siguiente información:


         a) Último número impreso de cada tipo de entrada.


         b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.


         c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.


         d)El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no hansido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar enpoder del Club a los fines de su control y posterior habilitación parael próximo encuentro).


        De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federalpodrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidadesdetectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidosdisputados hasta ese momento, como local.


         e) Se deja debidamente aclarado que nos está permitida la venta de entradas para “SOCIOS”.


 55      TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:


         a) Generales (incluye el seguro de espectador).


         b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).


         c)Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad yaquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro deespectador).


         d) Adicionalesa Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho aocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañadopor alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).


 56      PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de PESOS DOCE ($12,00.-). El precio máximo será de PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).


        El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igualal 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.


         El precio de las credenciales será de PESOS CINCO ($ 5,00.-)


         El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.


        El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijadospara los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido.


 57      RECAUDACION - LaPlanilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberáconfeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsabledel Club local y por el Representante del Consejo Federal.


 58      REMISION -El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe serremitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga,conjuntamente con los aportes fijos al CONSEJO FEDERAL y el comprobantede pago a la LIGA LOCAL y/o a la FEDERACION, DEBIENDO OBRAR EN ELCONSEJO FEDERAL dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputadoel encuentro como local; caso contrario, se correrá traslado hasta las20,30 horas del quinto día hábil corrido inmediato siguiente al dedisputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo yde no obrar en este Organismo lo requerido la institución deudoraquedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en formaprovisional, debiendo disputar los encuentros programados con elconsecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida enel término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresionesy Penas).


 Encaso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla laLiga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa,deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación alConsejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respectoy, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Ligadará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su cluby podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento deesta obligación.


59 Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el Club y uno para la Liga local.


60      DISTRIBUCION Eltotal recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos yaportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para elCLUB LOCAL.      


61 APORTES -Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal como así también ala Liga local y/o a la Federación a la cual esta última se encuentreadherida, será mediante un sistema de aranceles fijos (anexo alpresente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo(preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, oalgún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede delmismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro.


Porcada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y,Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de“Seguro del Espectador”, la suma de $ 1,50, y que se será remitido alConsejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafoanterior.


        Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valoresextendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.


         Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.


        En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondientea su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivoinmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar elrespectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LAFEDERACION (se adjunta formulario), a través del cual la Ligamanifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente laLiga será la responsable de remitir el importe correspondiente a surespectiva Federación.


CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS


62      Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 55°, inc. c):


          a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.


         b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.


         c) Losmenores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondientedocumento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidosdebe abonar la entrada general).


         d)Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadaspor la Liga. A tales efectos y en todos los casos dichas credencialesdeberán extenderse como se indica a continuación:


         d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.


         d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.


         e)Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas deambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondientecredencial.


         f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.


         g)Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores decredenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondienteacreditación.


         h) Los poseedores de INVITACIONES.   Estas invitaciones se distribuirán:


         h.1 - Treinta para el Club local.


         h.2 - Veinte para el Club visitante.


         h.3 - Veinte para la Liga local.


         h.4– Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) parael Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO).Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regionaldel Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará la mismacantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliadospuedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores deedad (hasta los once -11- años cumplidos). 


 Lasinvitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle deentradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden.También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.


CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS


63      RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - Laorganización de todo lo inherente al partido es responsabilidad delClub que actúa como local, entre, las cuales se encuentran lassiguientes:


         a)La contratación del servicio policial suficiente para mantener el ordeny la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentrodel estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, enlas boleterías, en la sala de recaudación, etc.


         b)La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atencióndel accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia depersonal médico, ambulancias, etc.


         c)Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo lacantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.


         d)Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradashabilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fueradel estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradasilegítimas.


         e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.


         f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.


         g)Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de losaccesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, consuficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde losporteros deberán introducir los talones de las entradas.   Estas urnas,al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas adisposición del Representante y/o Auditor.   La falta de existencia deurnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a laaplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradasgenerales por cada urna faltante.   En caso de reincidencia seaplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urnafaltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente yasí sucesivamente.   El monto resultante ingresará al Consejo Federal.


         h) Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners.


         i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.


         j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).


         k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.


         l)Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerenciaque pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de laLiga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.


         m)TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en suvestuario, previo al inicio del partido, de la marca reglamentariamenteaprobada por el Consejo Federal como balón oficial del Torneo deInterior (Boletín Oficial N° 494 del 29/04/2004).


 64      RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:


         a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.


         b)La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará acargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a lasexigencias determinadas en los Puntos 54; 55; y, 56.


         c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.


         d)Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación yliquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportesque en cada caso correspondan.


         e)Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, alAuditor y al personal designado para el control antidóping.


65 GASTOS - Todoslos gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) asícomo cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales omunicipales) serán absorbidos por el Club local.


66      ALQUILER DE ESTADIO - Cuandoel partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Clublocal que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 %sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).   Elimporte del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúacomo local, actuando la Liga como agente de retención.


 67      Encaso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (noperteneciente al Club que actúa como local) la institución propietariadel mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:


         a) DERECHOS:


         a.1 -Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante,la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines delestadio, como así también la publicidad estática y oral.


         a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 66°).


         a.3 -Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuarcomo porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradaspara verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán serdepositados en las urnas al efecto.


         b) OBLIGACIONES:


         b.1 -Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa delpartido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios ybaños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría,etc.).


         b.2 -No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastosinherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.


         b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.


 68      HORARIO DE LOS PARTIDOSElClub local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al ConsejoFederal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco    (5)días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario enque habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia elConsejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.


        Conforme lo previsto en el Punto 10 el Consejo Federal se reserva elderecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto delhorario. 


        El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, locual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al ConsejoFederal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberácomunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro delplazo previsto en el primer párrafo.


        Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto enlos párrafos precedentes, el Club local deberá proceder según lodispuesto en el párrafo primero.


        El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en elúltimo párrafo del Punto 10 de este Reglamento.    Se deja establecidoque si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:


1:El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga delocal, a efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el quecuenta, a efectos del normal desarrollo de los encuentros;


2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 20,00 HORAS;


3:De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en laeventualidad que el encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), elClub local deberá correr con todos los gastos que ocasione lapermanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE –20-PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Puntos 82 y 83 del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día siguiente, no más allá de las 16,30 horas.


 69      PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL- La Liga respectiva, en aquellos casos en que su Club participante enel certamen se encontrase disputando torneo local paralelo, deberáadecuar el desarrollo de este último (torneo local) de forma tal queevite a su representativo tener que disputar partidos con intervalomenor de 48 horas, salvo expresa conformidad del Club participante.


        Si la Liga pretendiera transgredir esta disposición el Club involucradono deberá aceptarlo, denunciándolo inmediatamente al Consejo Federal.


CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES


70      PLAZO - Paraprotestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondientedenuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder delTribunal de Disciplina del Interior antes de las 18:00 horas del tercerdía hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.


 71      REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:


         a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.


         b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.


         c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150)entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentidopor el Consejo Federal.   Este importe será devuelto al recurrente encaso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, serádestinado a la Cuenta Gastos de Administración.


72  FALLO -El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en formasumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o conaquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con lasprescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones yPenas y en el del propio Consejo Federal.


        El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos enúnica y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite,las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en elpresente Capítulo.


73. Lasdecisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación delas Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/oimpugnaciones.


 CAPITULO XIV – SANCIONES


74      NO PRESENTACION DE EQUIPO


 La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:


         a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.


         b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:


         b.1 -Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuarcomo local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos quedemandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veintepersonas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de loscorrespondientes comprobantes.


         b.2 -Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuarcomo visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos quedemandó la organización del partido.   Estos gastos deberán demostrarsecon la presentación de los respectivos comprobantes.


           b.3 – Cuandoel infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimosencuentros del Certamen Clausura, sea en condición de LOCAL oVISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del punto precedente.  


 75      DESERCION DEL CERTAMEN


 Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:


         a) Quede automáticamente eliminado del certamen.


         b)Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta lafinalización de la Etapa, Zona o Subzona que estuviera disputando odebiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectosde la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, laque se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.


         c)Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contardesde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competenciay/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sinperjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberáintervenir SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a lacual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de estaúltima.


        Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Clubinfractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá sersancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c)precedente y/o suspensión de afiliación.


 76      JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES


 ElTribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá lasdenuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marcodel certamen con sujeción a lo expresamente establecido en esteReglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio ConsejoFederal.


76.1    DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO


         a)Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por lasLigas en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo delInterior 2009. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores queestuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.


         b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior.


         c)Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos desuspensión el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en formasumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para laaplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión elTribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazoperentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.


         d)La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas)impuestas por árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillasimpuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismopartido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractorresulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos oalternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor conun partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5)amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° delReglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión delcampo de juego en un partido posterior no borra las amonestacionesacumuladas en partidos anteriores.


         e) Aquelinfractor sancionado por partido en el marco del Torneo del Interior2009 que al término de la participación de su respectivo Club en elmismo no hubiera completado totalmente el cumplimiento de la penaaplicada, deberá continuar computando la misma en los certámenesoficiales organizados por su Liga de origen, excepto lo dispuesto en elinc. h. 


         F)Los jugadores con penas pendientes del Torneo del Interior 2009 quecumplieron las mismas en los Torneos de Ligas y posteriormente sontransferidos a club actuante de la Categoría A o B del Torneo Argentino2009/10, estarán habilitados para actuar en estos certámenes.


         g.) Aquelinfractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo del Interiordeberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por eltérmino de la misma en todos los ámbitos en que actúe.


         h) Aquellosjugadores que quedaran con penas pendientes de cumplimiento delpresente torneo y su Club ascienda al Torneo Argentino “A” o “B”,deberán proseguir con el cumplimiento de la pena en el Torneo Argentino“A” o “B” 2009/10.


i) Aquellosjugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo,provenientes de cualquier torneo organizado por la Asociación delFútbol Argentino y tengan penas pendientes de cumplimiento deberáncumplir las mismas en el presente Torneo


         j) Aquellosjugadores con penas pendientes de cumplimiento del Torneo Argentino “A”o “B” 2008/09 que se incorporen a un club actuante en el Torneo delInterior cumplirán las mismas en dicho club.


76.2    DE LOS EQUIPOS Y CLUBES


         a)Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por lasLigas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el ordenlocal de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación enel Torneo del Interior 2009; con excepción de aquellas sanciones desuspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse,ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma entodos los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Argentino.


         b)En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante lafinalización de la participación del Club en el certamen, aquellas quequeden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón deuna fecha cada siete (7) días.


         c)Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturalezaen el marco del Torneo del Interior 2009 deberá cumplir la pena,ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma entodos los ámbitos en los que actúe.


 CAPITULO XV - NOTIFICACIONES


77      Todanotificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionadacon todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, seefectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la totalresponsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintasdisposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplinadel Interior.


 CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO


78      Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.


 CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS


79      DECISIÓN - Lafacultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace alas condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia delárbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismaspermiten el normal desarrollo del partido.


80      CLUB VISITANTE - Encaso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado ono) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al díasiguiente, podrá optar por:


         a) Permanecer en la ciudad sede del partido.


         b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.


        En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastosemergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijadoprimitivamente, en lo que a su delegación se refiere.


   81 NO PRESENTACION -La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente alfijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea laargumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso enlas previsiones de los Puntos 74° y 75° de este Reglamento.


82      NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:


         a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.


         b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,


         b.1 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debióser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 %por la prosecución del partido al día siguiente.


         b.2 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE sele deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Arancelescon motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismoal día siguiente.


 83      Encaso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijadoni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hastatanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.


        En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensióntemporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y alRepresentante designado:


         a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal (Punto 42 °) y un día más de viáticos (Punto 82°).


         b)A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados porla Liga (Punto 33°) y un día más de viáticos (Punto 82°) y


         b.1 -El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada elpartido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si elmismo NO LLEGO A INICIARSE.


         b.2 -Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de losAranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SEINICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si elmismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.


 


84      Enocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en lanueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecenlos árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto33°). El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso dedesignar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.


        El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 82°y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de laRecaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido enla nueva fecha programada.


 


CAPITULO XVIII - VARIOS


85      SITUACIONES NO PREVISTAS - Todasituación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en elpresente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por elConsejo Federal.


 


86      ACEPTACION - Todoslos participantes, desde el momento de su integración y actuación en elcertamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsionescontenidas en el presente Reglamento, como así también en lasdisposiciones complementarias y toda otra resolución que se dictedentro de las atribuciones contempladas en el mismo.

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publicado por roberhp1976 a las 08:09 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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