POR RETIRARSE DEL TORNEO UNA VEZ
REALIZADO EL SORTEO
CLUB
A. MARIA GRANDE (LIGA DE FUTBOL DE PARANA CAMPAÑA, MARIA GRANDE -
ENTRE RIOS): SU DESERCION
DEL TORNEO DEL INTERIOR 2010
(Expte. Nº 7981)
Despacho
nº 11.727
Art. 1° - IMPONER
al Club At. María Grande (María Grande – E. Ríos), por su deserción del TORNEO DEL INTERIOR 2010, las
siguientes sanciones:
a) Eliminación del Torneo
(Punto 75, inc. a, del Reglamento del Certamen; b) Multa
de QUINIENTAS SETENTA Y CINCO -575- valor entradas por el
lapso de TRES -3-
FECHAS, la que asciende a la suma
de pesos OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
($8.625,00.-)
(Punto 75º, inc. b, del Reglamento del Certamen, en concordancia con
lo establecido en el Art. 109º del Reglamento de
Transgresiones y Penas), la que
deberá ser remitida
dentro de los DIEZ -10- DIAS de recibida la presente; c) Inhabilitar
al CLUB ATLETICO MARIA GRANDE durante TRES -3- AÑOS, a
contar de la fecha del
presente fallo, para
intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o
amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo
antes dispuesto, el Club
infractor deberá intervenir
SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a
la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario
emanada de esta última
(Punto 75º, inc. c, del
Reglamento del Certamen); todo ello de conformidad con los
argumentos vertidos en los considerandos del presente
dictamen.
Art. 2° - Dejar establecido respecto del fixture de la Zona
39 del Certamen en la que había incluido al Club At. María Grande, que la
institución que le correspondieraenfrentarlo quedará
“Libre” en esa fecha; y, de la cual clasificarán a la “Fase Final” los Clubs ubicados en primer y segundo lugar de la misma.
Art. 3° -
Comuníquese a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña (María Grande); como así también, al resto de los
participantes de la Zona 39; publíquese; y, archívese.
-
PUESTO
A CONSIDERACION SE APRUEBA POR UNANIMIDADCLUB A. MARIA GRANDE (LIGA DE
FUTBOL DE PARANA CAMPAÑA, MARIA GRANDE
ENTRE RIOS): SOLICITA
RECONSIDERACION DESPACHO Nº 11.727 DEL CONSEJO
FEDERAL
(Expte. Nº 7.981)
Despacho nº 11.741
Art.
1° - No hacer lugar al Pedido de
Reconsideración interpuesto por el CLUB
ATLETICO MARIA GRANDE
(María Grande – E. Ríos), relacionado con la resolución
adoptada mediante el Despacho Nº
11.727, por el cual se le aplicaron las sanciones
previstas en la reglamentación
vigente, por su deserción del TORNEO DEL INTERIOR
2010, las que se detallaron el
en Art. 1º de la citada resolución; y, que se ratifican en un todo.
Art. 2° - Comuníquese al Club Atlético María Grande y a la
Liga de Fútbol de Paraná Campaña (María Grande); publíquese; y, archívese.
-PUESTO
A CONSIDERACION SE APRUEBA POR UNANIMIDAD
FUENTE: www.ascensodelinterior.com.ar